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La demanda por mobbing no puede dirigirse contra colegas
----- Original Message -----
From: "Silvia Weinbaum"
To:
Sent: Tuesday, January 25, 2005 8:41 PM
Subject: Mobbing- Una resolucion judicial
Estimados colegas:
Copio a continuacion una sentencia emitida por un Juzgado de Baleares.
Saludos cordiales.
DIARIO MEDICO
24 de enero de 2005
Marta Esteban
La demanda por mobbing no puede dirigirse contra colegas
El Juzgado de lo Social numero 1 de Baleares ha declarado en una sentencia que la decision judicial sobre mobbing no puede afectar a los colegas del medico que demanda, sino solo a Este y a su empleador.
- El procedimiento de tutela de derechos fundamentales en la jurisdiccion social esta previsto para conocer demandas derivadas de la unica relacion juridica posible entre los intervinientes, de manera que la decision judicial solo puede afectar al empleador y a la demandante y no al personal a quienes se le imputan las acciones que se consideran constitutivas de acoso moral-.
Asi lo ha declarado el Juzgado de lo Social n?mero 1 de Baleares que rechaza la demanda por mobbing interpuesta por una medico frente a la Administracion y los facultativos de su servicio, que percibio que el clima se tornaba más tenso.
El juez ha estudiado el caso de una medico que despues de varios anos de buena relacion con el jefe de servicio y con los ompaneros, percibio que el clima se tornaba cada vez mas tenso. Tras una fuerte discusion con el jefe de servicio, ?ste remitio una carta a la direccion del hospital dando cuenta de ciertas ausencias injustificadas al trabajo por parte de la especialista, as? como otras rregularidades relacionadas con las guardias. Por su parte, la afectada envio tambien a la gerencia notas informando de un trato discriminatorio por parte de sus companeros.
Acoso sistematico
Rechazada por el juzgado la demanda que la facultativa interpuso contra sus companeros del servicio, la resolucion judicial analiza si procede o no la reclamacion por mobbing. Seg?n el juez, -el acoso moral es la sistematica y prolongada presion psicologica que se ejerce sobre una persona en el desempeno de su trabajo, tratando de destruir su comunicacion con los demas y atacando su dignidad con el fin de conseguir que- perturbada su vida laboral- se aleje de ella provocando su autoexclusi?n-. Aplicando esta doctrina el fallo considera que estos presupuestos no se dan y que el hecho de que la medico y el jefe de servicio -fueran amigos y dejaran de serlo pertenece al ambito privado y no es en si mismo conducta ilegitima si no se traduce en actos concretos de presion-.
Sancion administrativa
La reclamacion judicial por acoso moral contra los compa?eros del medico afectado no es objeto de reproche en la v?a social pero s? puede dar lugar a la incoacion de un expediente disciplinario y otras sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Marco. La ley encuadra en el articulado sobre faltas determinadas conductas que puede calificarse como mobbing o acoso laboral. As?, el texto considera como falta muy grave -toda actuaci?n que suponga discriminacion por razones ideologicas- morales ...- personales- etcetera. Igualmente -la grave desconsideraci?n con los superiores, companeros, subordinados o usuarios- se considera por la ley como falta grave.
Juzgado de lo Social numero 1 de Ibiza
Fecha sentencia: 9 de diciembre de 2004
Silvia Weinbaum
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